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      La Corte declaró la constitucionalidad de las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo

      Ratificó que son la instancia previa y obligatoria para determinar los daños sufridos por el trabajador Dólar blue hoy: a cuánto cotiza este jueves 02 de septiembre

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      La Corte declaró la constitucionalidad de las comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajoPor unanimidad, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, se rechazó la demanda de un trabajador. Foto: Rolando Andrade

      La Corte Suprema por unanimidad, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, rechazó la demanda de un trabajador y confirmó la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.348.

      Es el que dispone que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

      “Desde la UART, celebramos el fallo de la CSJN, porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la LRT. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones”- sostuvo Mara Bettiol Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. 

      Bettiol se refiere a que casi un mes atrás, en la causa caratulada “SEVA, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A s/ accidente-ley especial”. también el Alto Tribunal ratificó otro aspecto clave de la Ley de Riesgos del Trabajo: la utilización del Baremo -una única tabla de medición de incapacidades-, que está incluída en la Ley de Riesgos del Trabajo.

      Ahora, en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, los jueces de la Corte sostienen que las comisiones médicas fueron creadas por leyes formales "para dirimir controversias entre particulares. La ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creó estos órganos administrativos, estableció su integración y su financiamiento (art.51). A su vez, las leyes 24.557 (arts.21 y 22) y 27.348 (art.1°) establecen expresamente el alcance de su competencia en materia de riesgos del trabajo”.

      También la Corte argumenta  que "las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere. Tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso”.

      El trabajador había iniciado una demanda directamente ante la Justicia Nacional del Trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 23  ordenó el archivo de las actuaciones porque no se había cumplido la la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348, decisión que fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo.

      Contra esa decisión el trabajador interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Planteó que la ley 27.348 era inconstitucional porque "irrazonablemente otorgaba a las comisiones médicas facultades jurisdiccionales que son propias de los jueces, porque no se encontraba garantizada la imparcialidad de los referidos organismos administrativos ya que el sistema era financiado por las ART y porque el control judicial que prevé la ley no era amplio ni suficiente".

      Además, sostuvo que la ley era inconstitucional porque obstruía el derecho del trabajador de demandar ante su juez natural y lo colocaba “en un escalón inferior respecto a cualquier damnificado…” en ámbitos no laborales que “tiene a su alcance la justicia en forma directa”. Finalmente, invocó la violación del principio de progresividad en materia de derechos sociales.

      La Corte rechazó hoy todos esos planteos - en un fallo de 23 carillas-   y confirmó la constitucionalidad de las comisiones médicas.

      “La decisión resulta de la máxima trascendencia porque es la primera vez que la Corte se expide sobre este aspecto central del sistema de riesgos del trabajo. La sentencia tendrá impacto sobre miles de expedientes en trámite en donde se discute la misma cuestión y, más generalmente, sobre el funcionamiento del sistema”, sostiene en un comunicado el Ato Tribunal.

      SN


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      Ismael Bermúdez
      Ismael Bermúdez

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