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      La norma choca con las reglas contables

      Redacción Clarín

      La Resolución Nº 646 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) establecerá un nuevo criterio de medición de los títulos públicos y privados que coticen en el exterior. Los mismos no podrán seguir siendo valuados a los precios que libremente pacten compradores y vendedores, sino que deberán medirse al tipo de cambio oficial. Ahora bien, esta norma de carácter legal impuesta por la CNV a los Fondos Comunes de Inversión no es aceptada ni está prevista por las Normas Contables Profesionales que rigen esta materia.

      ¿Qué dice la norma contable respecto a cómo debe medirse un título público con cotización? La resolución técnica Nº 17, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas es muy clara en este sentido y sostiene que a las inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en uno o más mercados activos, se las tomará a su valor neto de realización, es decir, a los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes. En el mismo sentido se pronuncian las Normas Contables Internacionales (IFRS) también adoptadas por la CNV en el pasado reciente.

      El cambio de medición contable impuesto por la CNV generará el incumplimiento de normas contables profesionales de medición y obligará a los Fondos Comunes de Inversión a registrar en sus Estados Financieros

      fuertes pérdidas contables.
      Para evitar esta situación y no registrar dichas pérdidas, los Fondos han salido a vender sus posiciones de bonos en dólares.

      Si bien no es la primera ocasión que una norma legal contradice una norma contable, en este caso queda claramente evidenciado que el cambio responde a una necesidad de política económica. Una vez más, cuestiones ajenas a criterios técnicos imponen cambios en los estados contables, los cuales solo se sustentan en adecuarse a una necesidad política en detrimento de la calidad y credibilidad de la información financiera

      que deben proveer los mismos. Serán los síndicos y auditores externos quienes deberán evaluar el impacto de la norma en los estados contables para luego emitir una opinión.
      En síntesis, los Estados Financieros que cumplan con esta normativa no estarán alineados a las Normas Contables Profesionales vigentes, lo cual deberá quedar evidenciado en los balances de presentación como así también en los informes contables.
      *  Socio Lisicki Litvin & Asoc.