Noticias hoy
    En vivo

      ¿Qué pasa si soy monotributista y no me inscribí en Ingresos Brutos?

      • Los contribuyentes pueden tener consecuencias legales y fiscales.
      • Existen alternativas para quienes necesitan regularizar su situación.

      Los monotributistas, salvo exenciones, deben inscribirse en Ingresos Brutos.
      Redacción Clarín

      Para los monotributistas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo recaudatorio que más atención demanda para evitar cometer errores en materia fiscal o acumular deudas.

      Sin embargo, no es el único ente que deben tener en cuenta: es importante que también se inscriban en Ingresos Brutos, un tributo provincial que cobra cada jurisdicción.

      Tras comenzar su actividad, muchos se dan cuenta de que no cumplen con ese requisito. Por eso, una pregunta frecuente para contadores y especialistas en impuestos es: ¿Qué pasa si soy monotributista y no me inscribí en Ingresos Brutos?

      Para responder ese interrogante hay que tener en cuenta que no inscribirse en Ingresos Brutos cuando se está obligado a hacerlo puede tener consecuencias legales y fiscales.

      El contribuyente puede enfrentar multas y sanciones por incumplimiento, además de ser responsable de los impuestos adeudados. La AFIP y las autoridades fiscales provinciales suelen realizar controles para identificar a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.

      En el caso de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), es probable que los monotributistas bonaerenses que no se hayan inscripto en Ingresos Brutos reciban una notificación con el asunto "Contribuyente no inscripto con indicios de actividad económica", lo que significa que el organismo detectó esa actividad económica no declarada.

      ARBA, la agencia de recaudación bonaerense, intima a quienes registran actividad económica y no se inscriben en Ingresos Brutos.ARBA, la agencia de recaudación bonaerense, intima a quienes registran actividad económica y no se inscriben en Ingresos Brutos.

      Esa información puede ser aportada por un agente de retención, como algunas de las billeteras virtuales que los trabajadores independientes utilizan para hacer sus cobros.

      ARBA señala que quienes reciban esa notificación deben inscribirse, en un plazo no mayor a diez días hábiles, colocando la fecha real de inicio de actividades. Además, se debe ratificar el domicilio fiscal, presentar declaraciones juradas y abonar las deudas acumuladas, con sus respectivos intereses.

      Al inscribirse, los contribuyentes pueden acceder al Régimen Simplificado que permite abonar de forma unificada el monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Esa posibilidad no está habilitada en todas las jurisdicciones del país.

      Algunas billeteras virtuales son agente de retención e informan actividades económicas a los organismos recaudatorios.Algunas billeteras virtuales son agente de retención e informan actividades económicas a los organismos recaudatorios.

      Quienes no cumplan con su obligación de inscribirse acumularán multas e intereses hasta que la situación sea regularizada.

      En el caso de que el contribuyente facture para varias provincias del país, deberá inscribirse en el Convenio Multilateral, un acuerdo entre varias provincias para prevenir y evitar consecuencias derivadas de la doble o múltiple imposición dentro del país, producto de la superposición de impuestos.

      ¿Qué monotributista está exento de Ingresos Brutos?

      Los monotributistas exentos de pagar Ingresos Brutos son aquellos que desarrollan actividades relacionadas con la enseñanza, la cultura, la investigación, la salud y otras áreas específicas.

      Las exenciones pueden variar según la jurisdicción provincial. Por esa razón, es importante consultar con la AFIP y la agencia fiscal provincial para obtener información detallada sobre los requisitos que debe cumplir el contribuyente para obtener ese beneficio.

      ¿Qué monotributistas no están obligados a emitir factura electrónica?

      La obligación de emitir factura electrónica aplica a la mayoría de los inscriptos en el Monotributo, pero existen algunas excepciones.

      Según detalla la AFIP en su página web, “los monotributistas efectores sociales y los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente”.