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      Senadores que no pueden eludir la responsabilidad judicial

      Redacción Clarín

      El pasado 2/7, Eduardo Menem publicó un artículo en este diario titulado “La causa por contrabando de armas, aún sin sentencia firme”. El ex senador sostiene allí que el fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal que condena a su hermano Carlos Menem a siete años de prisión, aún no está firme por haberse interpuesto un recurso extraordinario. Afirma que, por el principio de inocencia, no corresponde excluir de la Cámara Alta al actual senador y ex presidente Carlos Menem, ni tampoco sería pertinente disponer su desafuero, ya que en la actualidad sólo existe “inmunidad de arresto” y no hay todavía orden judicial restrictiva de libertad.

      Lo que no explica Eduardo Menem es que en circunstancias exactamente iguales a las que se encuentra hoy Carlos Menem, la Cámara de Senadores no recurrió ni al desafuero ni a la exclusión, sino a la suspensión provisoria, por aplicación del art. 66 de la Constitución Nacional, que permite la aplicación de medidas correctivas a los miembros del cuerpo. El fundamento fue, precisamente, atender el derecho ciudadano a la transparencia de la función pública, y evitar que aquél sobre quien pesa una condena a prisión dictada por el máximo tribunal penal de la Nación, pueda seguir votando las leyes que deciden sobre la vida y el patrimonio de los argentinos.

      Carlos Menem ha devenido aliado del gobierno en los últimos años y su suspensión implicaría la pérdida de un voto en el Senado, que después del 10 de diciembre podría volverse crucial para el FpV.

      Ante su suspensión, Menem no podría ser reemplazado por el suplente de la lista.

      Además Cristina tiene una memoria sólida. Sin dudas recuerda que fue ella, en primerísima persona, quien empujó afuera de la Cámara Alta al ex senador puntano Raúl Ochoa en el año 2005, en una situación idéntica –aunque mucho menos grave, por cierto- que la que hoy atraviesa el ex presidente.

      La decisión de suspender al Senador Ochoa se adoptó frente a una condena no firme, que imponía una pena a dos años y diez meses de prisión en suspenso, dictada por un Tribunal Oral y por un delito electoral –haber votado dos veces en una elección–. En el caso de Carlos Menem nos hallamos frente a una condena a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, dictada por el máximo tribunal penal de la Nación, y por el delito de contrabando agravado de armas llevado a cabo durante su mandato como Presidente de la Nación.

      Nada ocurre –o deja de ocurrir– en el Congreso, sin que Cristina sea consultada. El Bloque del FpV ha dicho que esperará que se abra el recurso extraordinario y que resuelva en definitiva la Corte Suprema, lo que puede demorar años. En el caso de Carlos Menem, presumo que no escucharemos a la Presidenta acusando de cosas espantosas a los magistrados de la Corte por la demora en resolver la causa.

      Si ella estuviera en la oposición seguramente estaría recorriendo los canales de televisión, indignada, exigiendo la suspensión de su banca del senador condenado por la Justicia penal. Estaría hablando de derechos ciudadanos, de transparencia y de ética en la función pública.

      Su silencio actual se explica no por la coherencia, tantas veces declamada, sino por la necesidad de contar con el voto de Carlos Menem.

      Ironías de la vida.


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