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21.07.2010 | Protocolo para casos no punibles

Buscan evitar demoras en la práctica de abortos contemplados por la ley

La decisión oficial apunta a que los médicos no deban recurrir a la Justicia.

Clarín SOCIEDAD
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El ministerio de Salud de la Nación elevó a rango de resolución una guía para la atención de abortos no punibles elaborada hace tres años. Con esta decisión, el Gobierno nacional espera disminuir la resistencia de muchos médicos a interrumpir un embarazo en los casos contemplados en el Código Penal.

 

Este protocolo de atención está disponible desde 2007 y se puede bajar sencillamente desde la página Web del ministerio de Salud. La nueva guía incluye algunas modificaciones menores relacionadas con cuestiones médicas. ¿Qué es lo que cambió entonces? Que el ministro, Juan Manzur, decidió elevarla a la categoría de resolución ministerial y así dejar sin excusas a quienes se resisten a practicar estos tipos de abortos. Pero el protocolo avanza un paso más y fija las condiciones en que se debe atender a la mujer.

 

Paula Ferro, una de las autoras, le dijo a Clarín que la guía “establece un piso de derechos que luego las provincias podrán mejorar, pero sobre todo no deja espacios para dudas. Después, desde el ministerio vendrá un trabajo de acompañamiento para lograr su implementación”. Ferro adelantó que en dos semanas se distribuirá en todos los hospitales públicos.

 

Natalia Gherardi del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, agregó: “Esto no modifica nada, sino que establece certezas para los profesionales de la salud sobre como interpretar correctamente el Código Penal”.

 

La guía apunta a evitar que los médicos tengan que recurrir a una decisión judicial para realizar la interrupción de un embarazo en los casos en que la ley es clara.

La idea de un protocolo había sido impulsada por el ex ministro Ginés González García. Y aunque se llegó a publicar en la página oficial del ministerio, su sucesora, Graciela Ocaña, no le dio mayor apoyo para su difusión.

 

La guía incluye dos partes, una médica –con consideraciones técnicas– y una legal que no hace más que explicar lo que ya es sabido: que desde 1921, cuando se aprobó el Código Penal, hay determinados casos en los que el aborto es legal.

Estos casos rigen cuando la vida o la salud de la mujer están en peligro, cuando el embarazo es producto de una violación, y cuando se trata de mujeres con alguna discapacidad mental.

 

También insiste en el concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud, que incluye aspectos psíquicos y no sólo la ausencia de enfermedad. Remarca la obligación de proveer a las mujeres información anticonceptiva. Y estipula que sólo es necesaria una denuncia policial o una declaración jurada para probar la violación.

La guía no deja ninguna duda sobre cuál es el rol de los médicos. Si bien explica que está contemplada la “objeción de conciencia”, advierte que sólo se aplica a las personas y no a las instituciones. Y alerta sobre la posibilidad de que se apliquen penas a quienes se nieguen a cumplir con una ley que está vigente desde hace noventa años.

 

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