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23.09.2011 | Implantación de embriones congelados de su ex marido

“Esta mujer tendrá un hijo sin el consentimiento del padre”

El doctor Pasqualini, ginecólogo especialista en fertilidad, opina sobre la polémica que se abrió en torno al fallo que permite a una mujer ser madre con embriones de su ex pareja. Ya que se estará haciendo uso de parte del material genético del hombre sin su acuerdo, se pregunta qué obligaciones le caben, qué pasa con cuestiones como herencia, entre otras reflexiones.

Sergio Pasqualini
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Por millones de años, la reproducción y conservación de la especie humana estuvo basada en el nacimiento a los nueve meses luego de haber sido concebidos por la unión de la célula (espermatozoide) provista por un varón a una célula provista por una mujer (óvulo). Sin embargo, desde el éxito del primer nacimiento “in vitro” en 1978 la reproducción humana entró en una nueva fase. Desde entonces, hemos aprendido cómo unir el óvulo con el espermatozoide en un laboratorio y criopreservarlo para un uso posterior. Los embriones congelados pueden ser descongelados meses o incluso años después y ser implantados en un útero (hasta diferente al de la madre que aportó el óvulo) dando lugar a un embarazo que gestará a un ser humano convencional.

Debido a que la extracción de los óvulos es un procedimiento invasivo y que las técnicas de reproducción asistida no son 100% efectivas, es una práctica común fertilizar y criopreservar parte de los embriones logrados con este material genético. Los embriones criopreservados se descongelan y se implantan en momentos diferentes según el éxito que se haya obtenido en lograr el embarazo o a requerimiento de la pareja infértil para lograr otro nuevo embarazo. Teniendo en cuenta las tasas de separación y divorcio de la actualidad, es perfectamente previsible que las parejas con embriones criopreservados se divorcien antes de que el proceso de implantación se haya completado. Entonces, no es extraño esperar que embriones criopreservados se agreguen a la lista de propiedad con los que los tribunales de divorcio deberán enfrentarse.

 

La polémica

La polémica quedó abierta a la opinión pública con el caso de la pareja que criopreservó embriones en el 2006. Separados poco después y luego divorciados, ella apeló a la justicia para poder hacer uso de esos embriones y tener un bebé. La Cámara Civil apeló recientemente a su favor.

Antes de comenzar cualquier tratamiento de reproducción asistida y criopreservación de gametas y/o embriones los pacientes firman consentimientos informados. Se trata de acuerdos privados entre partes en donde se pactan condiciones y se preveen situaciones como la necesidad de acuerdo de ambas partes para el uso y destino de los embriones.

Más allá del fallo y la autorización del uso de los embriones, la realidad es que esta mujer tendrá un hijo sin el consentimiento del padre. Se estará haciendo uso de la parte de su material genético sin el acuerdo por parte de éste.

Los derechos de propiedad sobre el embrión y la resolución de disputas se derivan en gran parte de su definición de calidad de “persona”. Si el material genético criopreservado se trata de una “persona” no hay posibilidad de reclamar derechos de propiedad sobre la misma. Esto significa que se estarían observando sus derechos como “persona” por sobre los deseos del padre y la madre. Este fue el caso de este fallo de Tres Arroyos. Por otra parte, no debemos dejar de notar que, si bien para la legislación argentina se es persona “desde la concepción”, por otro lado, la misma legislación determina “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. Que no es el caso de los embriones generados “in vitro”.

Y los problemas no terminan ahí. Por ser un hijo resultado de un embrión implantado sin el consentimiento del padre: ¿qué obligaciones le caben para con ese hijo? ¿El fallo está protegiendo al embrión y los derechos del padre? ¿Qué pasa con cuestiones como herencia? Quizá el mismo fallo debería liberarlo de sus obligaciones de padre por no ser un proyecto conjunto de la pareja, un proyecto que goza del consentimiento de ambos.

 

La necesidad de una ley y sobre qué debatir

Una situación de desigualdad económica es un motor que da impulso y acelera el debate en cualquier tema legislativo. La reproducción asistida no escapa a la regla. Si bien este punto es válido y de amplia preocupación no debe ser el único eje sobre el que gire el debate. La problemática de una ley de reproducción asistida es mucho más compleja y la discusión no debe circunscribirse al plano meramente económico.

Una ley de reproducción asistida debería incluir otros temas tan importantes como el derecho a la privacidad, la libertad para procrear, la justicia social, la salud y el bienestar de las mujeres y los niños, igualdad entre los sexos, igualdad en las oportunidades de acceso a la paternidad, el acceso equitativo a la salud, el respeto por las decisiones morales y personales, la observancia de las diversidades genéticas y biológicas y políticas no restrictivas basadas en evidencia científica.

Miles de bebés nacen cada año en la Argentina resultado de alguna técnica de reproducción asistida haciendo posible el sueño del hijo a familias que de otra manera no hubieran podido concebir. Sin embargo, junto con la solución a este problema nacen otros temas legales relativos a parentesco, responsabilidades de paternidad y conflictos de jurisdicción que son necesarios abordar, entender y regular.

 

Por el doctor Sergio Pasqualini, ginecólogo especialista en fertilidad, director de Halitus Instituto Médico.


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