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      Buenas y malas noticias del monotributo

      Cuáles son las novedades en el régimen de monotributo.

      Buenas y malas noticias del monotributoEl cobro por débito será parte de las obligaciones de algunos monotributistas.

      Luego de la sanción de la Ley 27.346, que aumentó los parámetros de ingresos y de alquileres que se tienen en cuenta para el encuadre del monotributo, ahora la AFIP coloca más exigencias que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes. Después de la buena noticia originada en la sanción de la ley a principio de año, la AFIP “metió la cuchara” incrementando el valor de la cuota previsional, que no había sido originalmente aumentado por el legislador; y ahora, dando una vuelta más de tuerca, exige más tareas que tienen que cumplir todos los monotributistas.

      Siempre se dijo que nada era gratis, y ahora en materia de impuestos ocurre lo mismo. Seguramente, tal como lo piensa la AFIP, dentro del Régimen Simplificado existen contribuyentes escondidos que no son pequeños; sin embargo, la mayoría del padrón está conformado por contribuyentes que no tienen otra manera sencilla de pagar sus impuestos. Incluso el mismo Estado, tanto a nivel provincial como nacional, mantiene contratados dentro de su plantel trabajadores bajo la modalidad de monotributistas, quedando afuera de todos los beneficios previsionales que otorga el trabajo bien registrado.

      La síntesis de los últimos cambios emitidos por la Resolución General 3990 de la AFIP, que comenzarán a regir este año, es la siguiente:

      Recategorización y baja de oficio

      La AFIP considerará las compras y los gastos personales que realizan los monotributistas para revisar la categoría que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos adicionará un 20% para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, a los efectos de determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

      Pago electrónico

      En este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para la D rige desde mayo de 2017. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen cumplimiento.

      Factura y domicilio electrónico

      A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a consumidores finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel.

      Recategorizaciones

      Como sucede hasta ahora, habrá que hacer tres trámites por año, relacionados a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que haya cambios en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto), que tendrá que ser cumplida por todos ratificándose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.

      Régimen de información

      Se elimina el régimen de información que tenían que cumplir los monotributistas empleadores y los que estaban inscriptos en las categorías superiores.

      Los que no cumplan con estas nuevas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que estaría violando la Constitución cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial lícita.


      Sobre la firma

      José Luis Ceteri
      José Luis Ceteri

      Especialista en sistema tributario argentino


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