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      Lanzan otra medida para reforzar el cepo cambiario

      La CNV publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que busca reducir las operaciones de dólar fuga o contado con liqui.

      Redacción Clarín

      La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó hoy una resolución que busca reforzar el cepo cambiario, limitando las operaciones que permiten hacerse de dólares en blanco a través de la Bolsa. La medida consistirá en limitar al 75% el porcentaje de Cedears que los Fondos Comunes de Inversión pueden tener en sus carteras. Estos instrumentos (llamados "certificados de depósitos argentinos"), son papeles de empresas extranjeras que cotizan en la plaza local, en pesos, y que evolucionan con los precios en dólares de esas compañías. Una vez adquiridos, los fondos  lograban que se les fueran transferidos al exterior, y terminaban por liquidarlos para hacerse de dólares en efectivo a un precio cercano a los $ 8,50 a través de las operaciones denominadas en la jerga financiera como "contado con liquidación".

      "Los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) son representativos del depósito de valores negociables correspondientes a emisoras cuya autorización de oferta pública fue otorgada fuera de la República", dice la resolución 617/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial. "Se entiende oportuno limitar el porcentaje máximo de inversión en ese tipo de activo, con el fin de procurar una adecuada canalización del ahorro nacional hacia el desarrollo productivo", agrega.

      De esta manera la CNV en dejará de considerar los Cedear como activos nacionales para establecerlos como extranjeros. "En el mismo sentido, corresponde actualizar el criterio de valuación utilizado por las sociedades gerentes para valuar sus inversiones en CEDEAR en el caso de que los mismos no cuenten con negociación en el mercado doméstico", añade la medida. Y recuerda que ningún fondo puede tomar como cotización para liquidar sus activos otro tipo de cambio que no sea el oficial. "Debemos recordar el dictado de la Resolución General Nº 608 mediante la cual se dispuso que la valuación de la moneda extranjera en cartera de un fondo común de inversión debe realizarse —sin excepción alguna— de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras", explica el texto oficial.


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