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      Las Naciones Unidas y el terrorismo internacional

      La falta de definición de este fenómeno en el ámbito multilateral se refleja en el foro más representativo que es la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

      Las Naciones Unidas y el terrorismo internacional   
Un ataque terrorista de Hamas en Haifa, Israel.

      El ataque de Hamas contra Israel y los enfrentamientos recientes entre Irán y Pakistán en base a acusaciones cruzadas de apoyos a organizaciones armadas en contra de sus intereses a cada lado de la frontera ponen de manifiesto uno de los temas más delicados y que afecta directamente la lucha contra el terrorismo internacional: la falta de definición de este fenómeno en el ámbito multilateral. Esta situación la encontramos en el foro más representativo que es la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

      La raíz de este problema la vemos perfectamente reflejada cuando países como Argentina, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, entre muchos otros definieron como terroristas las acciones de Hamas del 7 de octubre el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, aseguró que ese grupo “no es una organización terrorista” sino un “grupo de luchadores por la liberación”.

      Existe una gran paradoja y hasta una contradicción en el ámbito de la ONU: a pesar de que no hay definición en el marco de la Asamblea General, la misma organización en distintas resoluciones sostiene que “el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad” siendo que estas dos preocupaciones fueron el origen de su propio espíritu.

      Un intento por llenar este vacío conceptual lo encontramos en el Convenio Internacional contra el Financiamiento del Terrorismo de 1999 cuando advierte por terrorismo “Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

      Más modernamente la resolución 1566 de 2004 del Consejo de Seguridad “Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo”. Lo lamentable de esta norma es que no fue tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU lo que hubiese hecho su cumplimiento obligatorio para todos los Estados miembros..

      ¿Dónde nos encontramos en la lucha contra el terrorismo? La comunidad internacional entiende a este flagelo como un delito interno con implicancias internacionales. Esto significa que son los estados nacionales los que deben delimitarlo en sus estructuras legales y luego articular por sí mismos los atributos de poder (judiciales-políticos-policiales) que poseen para poder combatirlo.

      A pesar de todas estas limitaciones la ONU tiene un Comité contra el terrorismo que estudia caso por caso a personas físicas o jurídicas u organizaciones y en caso de calificarlas como tal se las consolida en un listado con sanciones que, en esta ocasión, son de cumplimiento obligatorio por sus miembros. Aquí encontramos a Al Qaeda, al Estado Islámico y los hutíes, entre las más conocidas.


      Sobre la firma

      Agustín Romero
      Agustín Romero

      Doctor en Ciencia Política. Asesor y coach en temas internacionales. Profesor Universitario en las carreras de Ciencia política y Relaciones Internacionales

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