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29.03.2012 | Reformas para parejas y ex parejas

Divorcio ágil y contrato prenupcial, lo nuevo en el Código Civil

Si se aprueba el proyecto presentado por la Presidenta y el titular de la Corte Suprema, no habrá que discutir ante el juez los motivos de una separación y sólo uno de los cónyuges podrá pedir el divorcio. Además, los cambios incorporan la opción del contrato prenupcial a la hora del casamiento. Una abogada nos explica las diferencias en relación al régimen actual.

María Natalia Montenegro
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En la legislación argentina actual, existen varias posibilidades para ponerle fin al matrimonio. Una es la separación personal, mediante la cual se separan bienes, cesa el deber de convivencia, se disuelve la sociedad conyugal; pero no disuelve el vínculo del matrimonio. Esto significa que no se recupera la aptitud nupcial, o sea, que ninguno de los integrantes de la pareja puede volver a contraer matrimonio.

Al divorcio vincular se llega por las mismas causas que las de la separación personal (adulterio, tentativa de homicidio uno de los cónyuges contra el otro, la instigación de uno al otro a cometer delitos, injurias graves y, por último, abandono voluntario y malicioso) y por la cesación ininterrumpida de la convivencia por tres años, por presentación conjunta y por conversión de la sentencia de separación personal.

Con la reforma, al sistema del Código Civil Argentino se incorporan varias novedades. En principio, no hay que esperar que transcurran tres años desde el momento en que dimos sí. Muchas veces ocurre que las parejas se separan antes del tercer aniversario y,  a pesar de que tienen en claro de que la relación no va más, deben esperar llegar a los tres años para terminar definitivamente con el matrimonio.

Otra de las novedades es que el proceso va a poder ser iniciado por uno de los cónyuges. Hoy hay que demandar al que se niega a realizar una presentación conjunta, lo que hace que sea un proceso interminable y altamente engorroso. En caso de que no haya acuerdo, de ninguna manera se suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio, las cuestiones que quedarán pendientes deberán ser resueltas por el juez de acuerdo a la ley del lugar donde se plantea el conflicto.

Esta reforma incluye figuras que eran hasta hoy un tanto desconocidas para la sociedad argentina, más allá de escucharlas por algún famoso. Incorpora la figura del Contrato Prenupcial o Convención, como lo dice el texto de la reforma. ¿En que consiste esto? Significa que los futuros esposos pueden firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica).

También podrá elegirse cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. Estos contratos o convenciones se firman ante un escribano público y pueden ser realizadas antes y durante el matrimonio.

Cuando la petición y la sentencia de divorcio signifiquen para uno de los cónyuges un empeoramiento de su situación económica, por causa de la ruptura, tiene derecho a pedir una compensación económica, que podrá ser de un solo pago o una renta (cuota) por un determinado tiempo. 

Por la doctora María Natalia Montenegro, abogada.


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