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23.05.2012 | Pareja

El divorcio y las responsabilidades compartidas

Avances en la legislación consideran a ambos cónyuges causantes de la separación. Lo que antes se pensaba como una "sanción", se convierte en un "remedio" para quienes lo padecen.

Alejandro Drucaroff
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El divorcio es, para cualquier persona, una situación caracterizada por el dolor, la angustia y la necesidad de replantearse aspectos fundamentales de su vida. Se lo considera uno de las mayores causales de estrés y generador de innumerables conflictos. 

En muchas ocasiones ellos se plantean también en el terreno judicial, con litigios de extrema dureza que prolongan en el tiempo los padecimientos de los cónyuges y de su familia, en especial cuando hay hijos involucrados. 

El enfoque jurídico de la familia y, en particular, del divorcio ha evolucionado de manera notable en las últimas décadas. Algunos ejemplos muy claros lo demuestran. 

La democracia recuperada terminó con la penosa e inconstitucional diferenciación entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, igualando los derechos de ambos. También concluyó una de las más absurdas discriminaciones entonces existentes contra la mujer al establecer la patria potestad compartida. 

Cuesta creer hoy –y es indispensable recordarlo- que estas groseras privaciones de derechos, a los hijos nacidos fuera de un matrimonio y a la mitad de la población, eran ley hace menos de 30 años en la Argentina. Esto contrasta fuertemente –y por fortuna- con los avances señalados y con otros más recientes e igualmente extraordinarios en materia de respeto a la diversidad, tales como el matrimonio igualitario y la identidad de género. 

El divorcio vincular, el derecho a volver a casarse luego de una experiencia fallida, fue otro gran paso adelante de la sociedad. Sin embargo durante años persistió en la Justicia un enfoque formal de los juicios de divorcio que indagaba sobre la “culpa” de cada cónyuge con una mirada fría, centrada en si se habían o no configurado las causales legales para establecer quien era el “culpable”.

Eran –y en buena medida siguen siendo- resabios de una concepción del divorcio como “sanción”, a la cual se contrapuso una visión más moderna y humana que postula entenderlo como un “remedio” para quienes padecen esa situación indeseada y dramática. Es cierto que, en la mayoría de los casos se logra que los solicitantes del divorcio lo hagan en forma conjunta, dejando para la intimidad la asunción de las culpas y asumiendo que ambos tuvieron su parte en el fracaso matrimonial. No obstante persisten las situaciones de enfrentamiento en juicios contradictorios, donde los que litigan quieren que una sentencia “condene” al otro y le imponga “toda la culpa”. 

Por todo eso es importante y novedosa una sentencia que acaba de hacerse pública, dictada por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil en un juicio de divorcio. Con palabras sencillas, claras y profundamente sensatas se establecen allí conceptos que vale la pena leer con tranquilidad y detenimiento.

Nos limitamos a transcribir algunos de ellos: "No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas".

La culpa en el divorcio "comprende toda seria vulneración de los deberes matrimoniales, toda falta grave de fidelidad al compromiso compartido. Este deber de fidelidad en sentido genérico -comprensivo de todos los deberes conyugales- se corresponde, entonces, con la igualmente genérica causal de injurias.” 

"El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos, deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos. Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar".


Dr. Alejandro Drucaroff Aguiar, abogado.


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