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      Caso Ciccone: el Gobierno apeló la excarcelación de Amado Boudou

      La Unidad de Investigación Financiera acudió a la Casación para que el ex vice vuelva a la cárcel, tras su condena a 5 años y 10 meses de prisión por coimas y negociaciones incompatibles.

      Caso Ciccone: el Gobierno apeló la excarcelación de Amado BoudouAmado Boudou es liberado del Penal de Ezeiza. Foto: Juano Tesone

      A través de la Unidad de Información Financiera (UIF), dirigida por Mariano Federici, el Gobierno apeló la excarcelación de Amado Boudou que con voto dividido había resuelto el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4). La UIF solicitó a la Cámara de Casación Federal que el ex vicepresidente condenado por el caso Ciccone vuelva a prisión.

      La semana pasada, las juezas María Gabriela López íñiguez -quien ya se había opuesto a su detención durante la condena del juicio por la imprenta- y Adriana Palliotti votaron a favor de la excarcelación de Boudou, quien estaba preso desde el 7 de agosto, cuando se lo condenó como responsable de cohecho y negociaciones incompatibles. El otro juez del TOF 4, Néstor Costabel, votó en rechazo de la excarcelación.


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      Ante esta resolución, y a días de que Boudou regresó a su casa en el barrio de Barracas con una tobillera electrónica, el Gobierno por intermedio de la UIF -querellante en la causa- fundó su apelación en cuatro argumentos.

      En primer lugar, para el organismo antilavado no corresponde que el Tribunal se expida respecto del nuevo pedido de excarcelación ya que “actualmente se encuentra en trámite “ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja deducido por la defensa de Amado Boudou contra el rechazo del recurso extraordinario que interpuso esa parte ante la Cámara de Casación”.


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      La UIF entiende que, ante esa apelación presentada por la defensa del ex vice cuando fue detenido y sobre la cual debe expedirse la Corte, el Tribunal Oral perdió “la potestad de resolver respecto de ese punto en particular, sobre todo considerando que las aristas de ponderación tenidas en cuenta al momento de resolver no han variado”. Esta primera razón, entonces, es de índole procesal.

      Por otro lado, el organismo antilavado coincidió con el voto disidente del juez Costabel, quien sostuvo que el planteo del fiscal ante el Tribunal Marcelo Colombo -el primero en pronunciarse a favor de la excarcelación-, “carece de una fundamentación autónoma y, por ende, esta circunstancia lo inhabilita como acto válido”.


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      Al respecto, lo que se planteó es que el fiscal “omitió” realizar “un análisis integral del caso” y sólo se “remitió a su anterior dictamen producido el 13 de agosto de 2018” . Esto, según la UIF, “no cumple con el requisito” formal del Código Penal.

      En tercer lugar, el organismo del Estado advirtió que no participó del incidente de excarcelación, ya que el Tribunal no le corrió vista para que se pronuncie al respecto. Por ello “la falta de intervención por parte de esta querella constituye una nulidad de orden general”, de la decisión.

      "Siendo la única parte acusadora que ha argumentado largamente en su alegato final -del juicio roal- respecto de los motivos por los cuales se consideraba necesaria la imposición de las penas junto con la inmediata detención de los acusados, llamativamente el Tribunal actuante no nos ha concedido las vistas correspondientes a esta incidencia, con el objeto de que esta parte pueda ejercer su derecho, y esgrimir los argumentos en este incidente”, indicó la UIF en su escrito.


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      Finalmente, la Unidad de Información Financiera remarcó que el TOF 4 “incurrió en arbitrariedad manifiesta” al entender que “no resultan de una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa”, el haber otorgado la libertad a Boudou.

      En su voto, las juezas López Íñiguez y Palliotti avalaron los planteos del fiscal Colombo, quien sostuvo que “el encarcelamiento sin condena firme sólo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando se considere que existe en el caso concreto peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”. Además, señaló: “el dictado de la sentencia de condena no firme no debe operar en forma automática en relación a la valoración de los riesgos procesales, sino antes bien, debe ser ponderado en forma conjunta con otras circunstancias objetivas que denoten peligros de fuga”.


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      El análisis de la conducta procesal de Amado Boudou fue otro aspecto utilizado a favor de su excarcelación, “tanto en este y en otros procesos penales, no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal sustantiva”, señalaron las magistradas en su voto.

      Para la UIF el Tribunal “ha borrado con el codo lo que suscribió con sus manos en la resolución del 7 de agosto pasado -aún impugnada-, tergiversando reglas elementales del proceso que aseguran su desenvolvimiento legítimo en resguardo de los intereses de las partes y de la sociedad”.


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      Lucía Salinas
      Lucía Salinas

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