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      Por qué Florencia Kirchner quedó fuera del caso Hotesur

      • Fue la única sobreseída por la Casación Federal.
      • Para los jueces, estaba sometida a una relación "asimétrica" con sus padres y su hermano, que serán juzgados.

      Por qué Florencia Kirchner quedó fuera del caso HotesurFlorencia Kirchner y la foto que subió en un posteo de Instagram

      Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña fueron determinantes en el fallo a través del cual se ordenó la reapertura de los casos Hotesur y Los Sauces. Se trata de las dos empresas de la familia Kirchner investigadas por lavado de dinero, respecto de las cuales dos jueces del Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) sobreseyeron a todos los acusados a fines de 2021.

      Esa resolución fue anulada este lunes por el máximo tribunal penal con excepción de Florencia Kirchner, que no irá a juicio: su edad fue un factor clave. El rol de su hermano y la dinámica familiar también fueron tenidos en cuenta por los camaristas.

      En la elevación a juicio oral de estos expedientes, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la empresa hotelera de la familia Kirchner -Hotesur- no conoció la ocupación plena y expone serios problemas de financiamiento, y que la inmobiliaria -Los Sauces- que carece de sede comercial y alquila sólo los inmuebles que le pertenecen desde 2009 son firmas que “nunca tuvieron fines comerciales reales, sino sólo ser una pantalla para maniobras de blanqueo”.

      Estos dos expedientes fueron unificados porque en ambos se investigó una misma maniobra, porque además tienen 16 imputados en común y bajo investigación estuvo una presunta asociación ilícita creada para lavar 130 millones de pesos entre 2008 y 2015.

      Cuando los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg sobreseyeron a todos los implicados en las operaciones de blanqueo, fue el fiscal Diego Velasco quien apeló dicho criterio. Ante la Casación Federal , ese reclamo contó con el aval de su par Mario Villar, lo que permitió que los jueces analicen el pedido de que el juicio se realice.

      Después de varios meses, con los plazos vencidos y con las especulaciones que rodearon la situación de la ex jueza Ana María Figueroa, la Casación determinó que el juicio debe hacerse. Es decir: Cristina Kirchner deberá sentarse en el banquillo de los acusados, nuevamente, en un caso de corrupción.

      La única exceptuada para afrontar el juicio por lavado de dinero fue Florencia Kirchner. Sobre ella pesaba una acusación menor a la de su hermano, que está señalado como organizador de la asociación ilícita que se dedicó a realizar las operaciones de blanqueo. Durante la instrucción y el etapa de elevación a juicio, a la hija de Cristina Kirchner se le había asignado un rol menor como accionista y directora de las dos compañías.

      Los jueces Petrone y Barroetaveña convalidaron el planteo del abogado Carlos Beraldi, quien había señalado que cuando se constituyeron las firmas Hotesur y Los Sauces, Florencia Kirchner era menor de edad. Según la investigación, el inicio de las sociedades determina la génesis de las operaciones de lavado que quedaron bajo la lupa.

      Los camaristas explicaron que en ese momento fundacional de la maniobra, la hija de la vicepresidenta tenía tan sólo doce años (en el caso de Los Sauces, tenía nueve años).

      Sin embargo, durante la instrucción se analizó el período en el que ella ingresó a las dos compañías como directora, en el caso de la inmobiliaria como gerente y única empleada.

      Frente a este cuadro de situación, el juez Petrone citó el argumento de Carlos Beraldi -abogado de la familia Kirchner- quien sostuvo que “la hipotética atribución de hechos o maniobras ocurridas a Florencia Kirchner” corresponden a cuando “no había cumplido aún los 18 años”.

      De ese modo, continuó explicando el magistrado, “teniendo especialmente en cuenta el lugar que dentro de la hipótesis acusatoria ocupa Florencia Kirchner, su situación particular debe ser analizada” para determinar si debía enfrentar el juicio oral o no.

      La acusación del caso sostiene que se corroboró la “existencia y funcionamiento de una asociación ilícita de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre los ex Presidentes de la Nación, Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, ex funcionarios públicos de distintas agencias estatales y otras personas de su confianza, montada en base a una división de roles definidos y estratégicos dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado, y sostenida ininterrumpidamente al menos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2016, destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos”.

      Cuando los camaristas hicieron foco en la ventana de tiempo de las maniobras investigadas, delimitaron que “puntualmente Florencia Kirchner, nacida el 6 de julio de 1990, al momento de conformación de la organización en cuestión, tenía doce años y habría sido incorporada a la asociación con posterioridad al fallecimiento de su progenitor, ocurrido el 27 de octubre de 2010”.

      A ello se agregó que, conforme la hipótesis acusatoria, aquella asociación habría tenido como jefes “a sus padres, quienes ejercieron sucesivamente la presidencia de la Nación durante el período comprendido por la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, y habría estado organizada, entre otros, por Máximo Kirchner”, hermano mayor de Florencia Kirchner, vinculado también a la política en el ámbito del partido de gobierno.

      En función de estos argumentos, se dijo que la acusación que sostenía que la hija de Cristina Kirchner habría formado parte de la asociación ilícita determinaría que esto ocurrió cuando ella “era una niña y al momento de su ingreso -tras el fallecimiento de su padre- las operaciones objetadas que se le atribuyen a esa organización ya se encontraban consolidadas”, y se puntualizó que los responsables de concretar esas operaciones habían sido “su madre y hermano mayor con roles preponderantes, en un contexto donde el peso de la autoridad familiar no podía serle indiferente”.

      En ese marco, comprendieron los jueces “no puede soslayarse, además de su temprana edad; que no resulta controvertida su ajenidad al desempeño en cargos públicos y su formación previa ajena a la actividad empresarial, circunstancias a las que se suman los lazos de afecto y confianza en juego, todos ellos datos objetivos evidentes de su historia vital, por lo que aparece en forma cierta, en definitiva, el condicionamiento que a su autonomía personal significaba el entorno donde transitaba su vida de relación”.

      Por este motivo se expresó que la participación atribuida a la hija de Cristina Kirchner, “hubiese supuesto alzarse en contra de su inclusión en el armado societario investigado, luego del fallecimiento de su padre- y, por ende, esto es suficiente para neutralizar el reproche normativo que se le formula”.

      En cuanto a su rol en los negocios familiares, los jueces entendieron que Florencia Kirchner “se encontraba sumamente restringido y, por lo tanto, no contaba con un real poder de decisión sobre su actuación y desenvolvimiento en la empresa familiar pues su rol habría sido definido, siempre a modo de hipótesis, por otras personas que, además, mantenían con ella una relación asimétrica, puesto que se trataba, en parte, de sus progenitores y de su hermano mayor, lo que de por sí los colocaba en una situación de autoridad”.

      Al concluir su resolución, los jueces Petrone y Barroetaveña entendieron que en base a todos estos hechos, es imposible sostener la responsabilidad penal que se le atribuyó a la hija de la ex Presidenta y por ese motivo, su sobreseimiento queda firme.


      Sobre la firma

      Lucía Salinas
      Lucía Salinas

      Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales lsalinas@clarin.com

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