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      Mar del Plata: el intendente denuncia que el gobierno de Axel Kicillof aprobó un convenio que permite a municipales heredar sus cargos

      • Guillermo Montenegro, intendente de General Pueyrredón, se quejó del beneficio sindical que incluye también duplicar el plazo de vacaciones de arranque, entre otros puntos.
      • Desde el ministro de Trabajo provincial, que conduce el sindicalista del cuero Walter Correa, contestaron a Clarín que la homologación se resolvió en buen tiempo. Tardó siete años.

      Mar del Plata: el intendente denuncia que el gobierno de Axel Kicillof aprobó un convenio que permite a municipales heredar sus cargos El intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro, y una fuerte queja contra la Provincia por el convenio colectivo de los municipales.
      Redacción Clarín

      Guillermo Montenegro, intendente de General Pueyrredón con cabecera en la ciudad de Mar del Plata, salió a expresar un fuerte rechazo sobre el momento en el que el Ministerio de Trabajo del gobierno provincial de Axel Kicillof le aprobó el nuevo convenio colectivo a los municipales de ese distrito, que incluye empezar con un mes de vacaciones, cargos hereditarios en la Comuna y una suba en el escalafón a tres años de jubilarse, entre otros puntos.

      El reclamo de Montenegro se conoció este miércoles, cuando el jefe comunal dio una conferencia de prensa, pero la homologación del acuerdo fue el jueves de la semana pasada aunque tiene siete años de arrastre y un protagonista que está muerto.

      Carlos Arroyo, fallecido en 2022, fue intendente de General Pueyrredón por Juntos -la pata bonaerense de Juntos por el Cambio-, entre 2015 y 2019. Gobernó el municipio mientras María Eugenia Vidal fue gobernadora de Buenos Aires y fue quien celebró el acuerdo con los municipales por parte del Ejecutivo local. Sin embargo, hoy Montenegro se queja tanto de los puntos llamativos del convenio y como del momento -en tiempos de "casta" y ajustes", en el que se aprobó, más de media década después. Y la Provincia responde.

      "En 2017 el ex intendente Carlos Arroyo y el Sindicato de Empleados Municipales firmaron un convenio colectivo que fue presentado en el Ministerio de Trabajo para su homologación. Siete años después, por esas 'casualidades de la vida', el último jueves el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el mencionado convenio", se quejó Montenegro.

      "Entre otras cosas, el convenio dice que el puesto de los empleados municipales es hereditario, generando una especie de titulo nobiliario municipal; que al empezar a trabajar automáticamente tiene 30 días de vacaciones, es decir más del doble que cualquier empleado del país, entre otras cuestiones totalmente inéditas", agregó Montenegro en las redes sociales.

      Y siguió el jefe comunal del PRO, con su reclamo. "Establece la imposibilidad de trasladar a un empleado si eso afecta 'el principio de unidad familiar, menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente; una recategorización obligatoria': para que cuando un trabajador esté a tres años de jubilarse, se lo tenga que subir una categoría de su cargo y, si esa categoría no existe, se invente una especial; La modificación del régimen de vacaciones para que en el primer año de trabajo le correspondan 30 días de vacaciones. Es decir, estamos hablando de más del doble de días de vacaciones que cualquier trabajador del país", apuntó.

      Y se preguntó: "¿Por qué el gobierno provincial elige hacerlo ahora y no hace siete años cuando se presentó este proyecto?".

      "Un aporte solidario y contribución patronal: a través del cual los trabajadores -estén afiliados o no- tienen que aportar un 0.5% de su remuneración, y el Municipio además debe aportar el 1% de la masa salarial para el Sindicato. Esto es plata de los vecinos, ¿les parece bien usar plata de los vecinos para financiar al Sindicato? Una cosa es que quien quiera estar afiliado haga su aporte, no vamos a discutir esto, pero obligar que todos los marplatenses tengan que poner de sus impuestos para hacer un aporte a una estructura sindical?", cuestionó Montenegro.

      Desde el ministerio de Trabajo provincial remarcaron a Clarín que la Provincia solo registró el acuerdo entre las partes, entre el sindicato de municipales y el Ejecutivo municipal.

      Por otro lado, recuerdan que Arroyo era de la misma fuerza política que Montenegro. En efecto, era un vecinalista que fue electo por Juntos por el Cambio.

      A su vez, consultados sobre el tiempo en el que homologaron el acuerdo, desde el Ministerio que conduce Walter Correa, secretario general del Sindicato de Obreros Curtidores de la República Argentina (SOCRA), respondieron que se resolvió en un buen tiempo.

      El gobernador Axel Kicillof y el ministro provincial de Trabajo, Walter Correa. Foto Mauricio NievasEl gobernador Axel Kicillof y el ministro provincial de Trabajo, Walter Correa. Foto Mauricio Nievas

      Señalaron que Correa está hace menos de un año en el cargo, asumió en agosto del año pasado, y que dentro de una provincia muy extensa, con millones de bonaerenses y 135 municipios, la homologación fue resuelta en tiempos acordes.

      En sintonía con Montenegro, salió el senador bonaerense Alejandro Rabinovich, que trató el convenio de "desquiciado, irracional" y "pre Revolución Francesa". "Pretenden que los marplatenses paguen, brinden y acepten como si fueran los súbditos de esta manga de lacras que vive, literalmente, en otra época de la historia mundial", acusó a Kicillof.

      Los artículos más polémicos del convenio de municipales que cuestiona el intendente Montenegro

      Uno de los que cuestiona el actual jefe comunal es el artículo 8. "Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador, se reservará la partida que deja el fallecido para el cónyuge o conviviente o el mayor de los hijos, siempre y cuando acredite cumplir los extremos del procedimiento especial de selección, el que ingresará por el cargo menor del escalafón correspondiente".

      También el artículo 10: "Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los seis (6) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente con 30 días de anticipación. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación dictadas por el empleador, cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva".

      A su vez, en el artículo 68, aparece una bonificación del 10% que se suma a un premio de cinco días hábiles si no faltan en el cuatrimestre. "Otórgase este beneficio a los trabajadores que den cumplimiento a las disposiciones de horario y asistencia. Consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) calculado sobre el sueldo básico del trabajador, y del cinco por ciento (5%) para el caso que el trabajador incurra en una inasistencia justificada".

      "El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: vacaciones, prenupcial, maternidad, duelo, matrimonio, licencia cuatrimestral, accidente de trabajo y gremial como así también se liquidará dicho adicional a aquellos trabajadores que no puedan asistir a sus lugares de trabajo por paro de transporte y que acrediten vivir a más de 30 (treinta) cuadras de su lugar de trabajo", continúa.

      Y remata: "Asimismo se concederá en forma cuatrimestral el otorgamiento de una licencia de CINCO (5) días hábiles. Dicha licencia deberá gozarse durante el cuatrimestre próximo siguiente. El adicional por presentismo se perderá cuando las llegadas tarde excedan el tope establecido en el artículo 102".

      Montenegro también cuestiona la cláusula de derecho a tener un refrigerio de 30 minutos diarios, que puede ser suplido por una suma de dinero: "El personal que trabaje en turnos continuados de seis (6) o más horas tendrá derecho a un descanso de treinta (30) minutos para refrigerio. Este descanso no podrá ser descontado ni recargado en la jornada de labor".

      "Queda establecido que la presente modalidad no podrá causar la disminución de descansos mayores que actualmente estuvieren gozando los trabajadores en razón de la naturaleza y el lugar de las tareas. Asimismo los trabajadores tienen derecho al refrigerio diario, el que podrá ser prestado en las condiciones y con las modalidades que se establezca pudiendo ser suplido por una suma compensatoria", remarca el convenio.

      Otro de los puntos de la polémica está en las vacaciones: "La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: a) De treinta (30) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de diez (10) años. b) De treinta y siete (37) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de diez 10) años, y no exceda de veinte (20) años. c) De cuarenta y cinco (45) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años. La licencia por descanso anual podrá ser fraccionada, a opción del trabajador, en períodos no inferiores a catorce (14) días".

      Y además: "El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses".

      DS