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      Pacto con Irán: finalmente la causa que inició el fiscal Nisman irá a juicio con Cristina en el banquillo

      • La Sala I de la Casación Federal revocó los sobreseimientos de la vice y los demás acusados.
      • El tribunal rechazó que el encubrimiento de los iraníes acusados en el atentado a la AMIA sea una cuestión política no judiciable, como había dicho el tribunal oral.

      Pacto con Irán: finalmente la causa que inició el fiscal Nisman irá a juicio con Cristina en el banquilloEl fiscal de la AMIA, Alberto Nisman, denunció a la presidenta Cristina Kirchner el 14 de enero de 2015 y apareció muerto en su baño con un disparo cuatro días después.

      En una decisión de gran impacto, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, resolvió revocar el sobresemiento que habían obtenido Cristina Kirchner y los demás acusados en la causa conocida como Pacto con Irán. A todos se los acusa del encubrimiento de los iraníes acusados como autores intelectuales del atentado de la AMIA, a raíz de la firma del Memorándum de Entendimiento con Teherán, en 2013. El caso inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en 2015.

      El máximo tribunal penal decidió dejar sin efecto el fallo del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) con el que se había sobreseído a Cristina, el actual Procurador General del Tesoro Carlos Zannini y el viceministro de Justicia Juan Martín Mena, entre otros imputados. Conjuntamente, resolvió apartar a los jueces del tribunal oral que fallaron por sobreseer a los acusados, lo que implica que el juicio estará a cargo de un nuevo tribunal.

      Tal como había reclamado el fiscal Marcelo Colombo y familiares de víctimas de la AMIA, los jueces Petrone y Barroetaveña determinaron que la mejor instancia para determinar la responsabilidad penal o la inocencia de los acusados es el juicio oral y público.

      Cuando los jueces resolvieron reabrir el caso para que se proceda con el juicio, entendieron como argumento principal que en esta etapa, no existieron elementos de prueba nuevos ni hechos distintos que eviten que los hechos investigados, es decir, el presunto encubrimiento de los iraníes en el atentado a la AMIA, sea debatido en un juicio.

      Seguramente, la sentencia de la Casación Federal será apelada por la defensa de Cristina y otras e irán en queja ante la Corte.

      De esta manera, se rechazó el planteo de la vicepresidenta, quien había sostenido ante la Casación Federal que la causa del Memorándum es "uno de los procesos judiciales más escandalosos que registra los anales de nuestra jurisprudencia".

      Uno de los argumentos centrales de la defensa de la vice al pedir que el sobreseimiento quede firme, fue la "manifiesta inexistencia de delito en el caso".

      Los camaristas en el caso conocido como Pacto con Irán, consideraron que era importante brindar algunas explicaciones para “arrojar luz” y así poder “reconocer verdaderamente qué es lo importante y, de esa manera, revelar la ilogicidad y errónea interpretación de algunas preposiciones que aportan sólo opacidad al asunto”, en relación al criterio que adoptaron los jueces que sobreseyeron a todos los acusados sin la realización del juicio.

      En este caso el primer voto fue del juez Diego Barroetaveña al que adhirió su par Daniel Petrone. Uno de los primeros planteos formulados es que “deben descartarse los argumentos vinculados a que las conductas atribuidas a las personas imputadas en los requerimientos de elevación a juicio resultaban ser cuestiones políticas no justiciables y que, de ningún modo, desde el inicio del proceso constituían delito”.

      En consecuencia, señalaron en el voto que reabre el expediente que en todas las etapas de la investigación, la hipótesis del caso “era delictiva, por lo que ello basta para poner en marcha el engranaje procesal, sin perjuicio de lo cual dicha hipótesis deberá someterse a prueba en la etapa de juicio”. Es decir: si hubo o no delito, deberá dirimirse en un juicio oral no con antelación.

      Al analizar este aspecto los camaristas, se refirieron a un eje central de la apelación de la DAIA quien cuestionó el criterio de los jueces que dijeron que era una política de Estado, la firma del Pacto con Irán. Sostuvieron “la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”.

      En suma, continuaron argumentando los jueces, “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista”.

      Barroetaveña hizo énfasis en este punto al decir que ese argumento “se sustenta efectivamente en los requerimientos de elevación a juicio donde se atribuye a las personas imputadas la organización de un plan criminal complejo para lograr y/o favorecer la impunidad de los ciudadanos iraníes sospechados de haber participado en el atentado terrorista a la sede de la AMIA a través de dos canales paralelos, uno formal -con la suscripción del memorándum de entendimiento- y otro informal, con negociaciones no oficiales”.

      Lo que ordenaron los jueces es que todas estas acusaciones se debatan en un juicio y que al concluir el mismo se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados.

      Con duros términos se indicó que “pretender mirar la hipótesis delictiva propuesta en el caso como la mera incriminación de una potestad constitucional -del Poder Ejecutivo en suscribir y ratificar instrumentos internacionales y la del Congreso de la Nación en aprobar aquéllos en el orden interno-”, no alcanza para omitir hacer el juicio.

      En tal sentido, ese criterio, “evidencia un sesgo imposible de atravesar el tamiz de la lógica. A otra fase del proceso le corresponderá poner a prueba la hipótesis acusatoria con los datos recabados y la restante prueba pendiente de producción, pero, antes de aquella oportunidad, no es posible predicar que la denuncia formulada no contenía una hipótesis delictiva. Tampoco resulta acertado vincular la declaración de inconstitucionalidad del memorándum con su licitud o ilicitud, “porque se trata de niveles diferentes”.

      El caso que investigaba si la firma del Pacto con Irán fue un instrumento para encubrir a los iraníes acusados por el atentado a la AMIA arrancó con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fiscal Alberto Nisman, quien días después fue encontrado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero.

      En otro expediente, la Justicia sostuvo que el ex titular de la UFI-AMIA fue víctima de un homicidio y que se debía investigar si ello tenía relación con su denuncia contra la entonces presidenta de la Nación.

      En 2021, los jueces del TOF 8, José Michilini, Daniel Obligado y Gabriela López Íñiguez firmaron el polémico sobreseimiento de todos los imputados sin la realización del juicio oral.

      En aquella discutida resolución que revocó el máximo tribunal penal, los jueces indicaron que la firma del Memorándum "deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país".

      Frente a estos planteos, las querellas -familiares de víctimas del atentado y la DAIA- pidieron que el juicio oral se lleve adelante.

      Cuando los jueces del TOF 8 firmaron el sobreseimiento, le dieron la razón a la vicepresidenta al señalar que los objetivos del Pacto "fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite".

      En su oportunidad, el fiscal ante el Tribunal, Marcelo Colombo, apeló la decisión entendiendo que el criterio de los jueces resultaba "arbitrario porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”.

      El punto más discutido por las partes que apelaron el sobreseimiento refiere a que, al tratarse de una determinación adoptada en el ámbito político, el pacto con Irán no debía ser revisado por la justicia. "No corresponde valorar el acierto o desacierto de la política exterior argentina. Sino por el contrario poner enérgico control sobre las cuestiones federales que podrían afectar los intereses de la sociedad dentro del cartabón penal", agregó.

      Las autoridades imputadas, que para la época de los hechos investigados "revestían la calidad de funcionarios públicos, se ajustaron estrictamente al marco normativo y, por ende, cumplieron con su rol. De tal manera, no se advierte, a su respecto, comportamiento con relevancia jurídico-penal, desde la perspectiva analítica de la teoría del delito", afirmaron los jueces.

      Pero no fue esta la perspectiva adoptada por la Casación este lunes, luego de meses de idas y vueltas por la incómoda -luego incomprensible- situación de la jueza K Ana María Figueroa, resuelta hace dos semanas por la Corte en la medida que seguía en su cargo pese a haber cumplido 75 años.


      Sobre la firma

      Lucía Salinas
      Lucía Salinas

      Redactora de la sección Política, especializada en noticias judiciales lsalinas@clarin.com

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