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      Veda electoral: qué se prohibirá para las Elecciones 2023 en La Pampa

      • Quedan prohibídos los actos de campaña electoral, como también la venta de bebidas alcohólicas.
      • Hasta cuándo dura.

      Veda electoral: qué se puede hacer y qué no durante las Elecciones 2023

      Veda electoral: qué se prohibirá para las Elecciones 2023 en La PampaQué se prohibirá durante la veda electoral.
      Redacción Clarín

      Las Elecciones 2023 a celebrarse en La Pampa están pautadas para el domingo 22 de octubre, aunque la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios.

      De acuerdo con el artículo 71 del Código Electoral, la veda electoral comenzará el viernes 20 de octubre y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones.

      Entre los puntos más importantes de la veda electoral, se encuentra prohibido realizar actos de campaña, la venta de bebidas alcohólicas y declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación. Además, también se prohíbe la difusión de encuestas que tengan que ver con las elecciones.

      Veda electoral: se prohibe la venta de bebidas alcohólicas.Veda electoral: se prohibe la venta de bebidas alcohólicas.

      En el mismo sentido, también queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado 21 de octubre, aunque se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21. En total, serán 25 horas en las que no se permitirá la venta de este tipo de bebidas.

      Veda electoral en La Pampa: todas las actividades prohibidas

      • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
      • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
      • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
      • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
      • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
      • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
      • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

      Veda electoral en La Pampa: cómo se sanciona su incumplimiento

      Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio", según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.

      Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

      En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

      Elecciones 2023.Elecciones 2023.

      La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.

      Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.


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