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      Dólar tarjeta: quiénes pueden pedir la devolución del 45% y cuándo se cobra

      Es para operaciones destinadas a viajes y gastos en el exterior. Paso a paso, cómo se hace el trámite.

      Dólar tarjeta: quiénes pueden pedir la devolución del 45% y cuándo se cobraSe puede solicitar la devolución por compras con tarjeta y pagos de servicios. Foto: Shutterstock.

      La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó recientemente la percepción para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasará del 35% al 45%.

      La medida, que entró en vigencia este jueves 14 de julio, excluye a las compra del dólar ahorro, por lo que no afectará a su cotización  que quedará en $ 223.

      Como sucede desde la implementación de la medida en 2020, las percepciones experimentadas por un contribuyente serán reintegradas por la AFIP.

      Tanto para los monotributistas y empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, como para aquellos que sí lo hacen, el trámite es personal.

      El recargo del 45% es por consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior. Foto: Luciano ThiebergerEl recargo del 45% es por consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior. Foto: Luciano Thieberger

      ¿Cuáles son los gastos por los que se puede solicitar el reintegro del 45%?

      . Compras con tarjeta de crédito a prestadores del exterior: es el caso de algunos servicios digitales como Netflix, Amazon, Spotify, etc.

      . Compras con tarjeta en el exterior: aplica tanto a compras realizadas con crédito y débito.

      ¿Es necesario guardar los comprobantes?

      Sí, existe la obligación de conservar los siguientes comprobantes:

      • facturas
      •  extractos de cuentas bancarias
      • extractos de tarjetas de crédito
      • boletos de transporte, entre otros

      ¿Quienes podrán solicitar el reintegro del 45%?


      . Monotributistas y empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales: deberán solicitar la devolución de las percepciones 2022 por el servicio de AFIP "Devoluciones de percepciones" cargando mensualmente cada solicitud.

      De la misma manera deben proceder los trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos.

      . Empleados en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias: deben incorporar ese pago a cuenta en su declaración jurada anual de 2022.

      En el caso de los empleados y los jubilados, lo deben informar a través del sistema Siradig a su agente de retención, quien lo incluirá en la liquidación final.

      Tanto quienes pagan impuesto a las Ganancias como quienes no lo hacen, el trámite para pedir el reintegro es personal. Foto: ArchivoTanto quienes pagan impuesto a las Ganancias como quienes no lo hacen, el trámite para pedir el reintegro es personal. Foto: Archivo

      Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del 45%

      Tanto los monotributistas y como los empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales deberán:

      . Tener CUIT. Para esto hay que estar inscripto -o inscribirse- como contribuyente en la AFIP.

      . Tener clave fiscal.

      . Informar el CBU de una cuenta bancaria para que el fisco transfiera el dinero.

      Paso a paso, cómo pedir la devolución del 45%

      En enero 2023, cuando se ingrese al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se van encontrar precargadas las percepciones que fueron practicadas en 2022 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

      En el caso de las percepciones que no estén cargadas, se podrá incorporarlas de manera manual. Es probable que la AFIP solicite los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución. Esto son los pasos para solicitarla:

      1. Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal. Quienes ya habilitaron la herramienta para pedir la devolución de 2022, pueden pasar directamente al paso número 3.

      2. Ir al “Administrador de Relaciones con clave fiscal”.

      En los servicios Interactivos de AFIP, buscar “Devolución de percepciones”. Hacer click y completar los pasos para adherir el servicio

      3. Cerrar la sesión y volver a ingresar con clave fiscal. Buscar en el listado de servicios, la herramienta “Devolución de percepciones” e ingresar para completar el Formulario F.1746.

      4. Ir a la pestaña “+ Nuevo” y completar el período. El formato es AAAAMM (4 caracteres para el año que va en primer lugar y dos para el mes, que va al final). Se puede cargar un solo mes en cada paso.

      5. Se va a desplegar el listado de percepciones correspondientes a la Resolución General 4815 de ese mes. Hay un ítem por cada operación. Pueden ser: "Gastos con tarjeta", "Compra de viajes al exterior".

      Cuando esté listo, hacer clic en el botón “Presentar”.

      6. Repetir el mismo procedimiento por cada mes.

      7. En la pantalla inicial del servicio F.1746- Solicitud de Devolución RG 4815 se pueden consultar las solicitudes ya realizadas. Hay que ir a la pestaña “Buscar” y completar el período (mes). Las consultas se realizan mes por mes.

      ¿Cuándo podré solicitar la devolución del 45%?

      La normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Sólo dice que será al finalizar el año calendario y que realizará controles para ver si corresponde la devolución por este régimen especial para no contribuyentes.

      En este sentido, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios sostuvo, a Clarín,  que "se va a poder solicitar la devolución de las percepciones de 2022, a partir del 1 de enero de 2023. Esto implica que el efecto de la inflación irá licuando el crédito al que tenés derecho".

      En tanto, la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles que realice en ese momento o posteriores. Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de que sea rechazada, se puede reclamar.

      La normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Foto: AFPLa normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Foto: AFP

      Empleados en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias: cómo y cuándo pedir el reintegro

      En esta situación, la herramienta que se debe utilizar es el servicio Siradig, la misma que usan los trabajadores y jubilados para informar sus deducciones y pagos a cuenta a su agente de retención.

      De esta manera, se puede completar la información del año fiscal 2022 y enviarla al empleador desde enero hasta el 31 de marzo de 2023. La devolución del monto retenido se realizará una vez que el empleador efectúe el ajuste anual del impuesto, que suele ser a fines de abril.

      Paso a paso:

      1. Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

      2. Ir al servicio “Siradig-Trabajador”.

      3. Ingresar al servicio y elegir el período “2022”.

      4. Ir a la pestaña “Carga de Formulario”. Para esto, deben estar cargados los datos personales y del agente de retención en las dos pestañas que figuran por encima.

      5. Elegir la opción número

      4. “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta” y desplegar el menú para agregar datos.

      Allí hay que ir a la alternativa “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2022”.

      Al volver a desplegar el menú, aparecerán cinco alternativas para cada una de las operaciones que tienen el recargo del 35%. Cada una hay que cargarla por separado.

      6. Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información.

      En el caso de que el sistema ya tenga cargadas las percepciones, van a aparecer las operaciones, con fechas y montos. Si está correcto hay que ir a “Carga automática” y completar todo lo que se pide.

      Si no están cargadas las percepciones hay que elegir “carga manual” y poner todos los datos que pide el sistema. En el caso de los pasajes al exterior, si se realizó alguna compra, el sistema despliega el agente de retención (ej. la aerolínea) pero hay que contar con la factura para ver todos los datos detallados.

      7. Recordar darle "Guardar" cada pantalla. Al finalizar, en la pantalla principal, hacer clic en el botón “Vista previa”.

      Se visualizará un formulario y abajo habrá que marcar “Enviar al empleador”. Si no se hace ese paso, queda en borrador y el agente de retención no lo computa.

      LN


      Sobre la firma

      Silvana Saldisuri

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