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      Cómo funciona el mercado de órganos que defiende Milei y por qué es criticado

      • Uno de los países donde funciona es en Irán, con regulación del Estado.
      • El Incucai explicó cuáles son los derechos que se vulneran con la iniciativa.

      Cómo funciona el mercado de órganos que defiende Milei y por qué es criticadoEl candidato Javier Milei el 22 de octubre, tras su ingreso al balotaje. Foto: Reuters

      Puede sonar inverosímil que en un país con los problemas urgentes que tiene la Argentina la discusión de golpe se centre en si puede existir un mercado de órganos para trasplante o no. O quizás no lo sea tanto: subyace el peligroso mensaje de que, con los actuales niveles de pobreza, aquellas personas muy necesitadas crean que vendiendo un riñón pueden conseguir un alivio económico.

      El tema que ya había sido eje de controversia en esta campaña electoral volvió a ocupar minutos de aire y centímetros de texto a partir de nuevas declaraciones de la diputada electa por La Libertad Avanza (LLA), Diana Mondino, que anheló la posibilidad de que exista en el país un mercado de órganos: "Es algo fantástico", aseguró.

      En junio, el candidato a Presidente por (LLA), Javier Milei, ya había defendido el mecanismo. "Es un mercado más, podrías pensarlo como un mercado. ¿Por qué todo lo tiene que regular el Estado? Es una decisión de cada uno. ¿Por qué no puedo decidir sobre mi cuerpo? Mi primera propiedad es mi cuerpo. ¿Por qué no voy a poder disponer de mi cuerpo?, afirmó en junio. Este jueves, tras las críticas que despertaron los dichos de Mondino. Milei aseguró que el tema no está entre sus propuestas de campaña.

      ¿Qué es un mercado de órganos? El ejemplo más conocido es el de Irán, cuyo sistema funciona desde 1998. Está a cargo de la Asociación de Pacientes en Diálisis y Trasplante de ese país. Los donantes potenciales deben ponerse en contacto con la asociación para manifestar su voluntad de donar órganos.

      Según el abogado Lucas Costa de Oliveira, que hizo un doctorado sobre el tema, “tanto el candidato al trasplante, como el potencial donante se registran sin ningún costo. El siguiente paso es la presentación de las partes, intermediada por la Fundación, para que se negocie el pago”.

      Diana Mondino, diputada electa por La Libertad Avanza. Foto: Juano TesoneDiana Mondino, diputada electa por La Libertad Avanza. Foto: Juano Tesone

      Según explicó el abogado, “la compensación económica debida al donante es doble: el gobierno contribuye con una remuneración de aproximadamente 900 dólares, un año de seguro de salud y exención del servicio militar, y el receptor del órgano deberá ofrecer al donante una compensación extra. La negociación se realiza entre las partes y se define antes de la realización del trasplante. No existe una reglamentación sobre el precio que el receptor debe pagar, pero se establece una fiscalización para evitar precios excesivamente onerosos”.

      Oliveira llega a la conclusión, en su trabajo publicado en la revista Bioética y Derecho, que el sistema iraní aceleró los trasplantes de órganos y eliminó el mercado negro, pero acarrea fuertes problemas éticos: “La negociación directa entre donante y receptor facilita la explotación; la necesidad del pago adicional por el receptor puede ocasionar desigualdades y falta de oportunidad para todos; la falta de registro y ausencia de seguimiento médico después del trasplante demuestran falta de cuidado a los efectos posteriores al procedimiento quirúrgico”.

      Según la Organización Mundial de la Salud, el 10 por ciento de los órganos que se trasplantan en el mundo proceden del mercado ilegal. Para José Ramón Núñez, responsable del área en el organismo sanitario, es una “lacra que se produce por las profundas desigualdades sociales y económicas”.

      Según el Incucai, “la posibilidad de la compra venta y de poner precio a un órgano o a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto en objeto y vulnera los derechos humanos y la dignidad humana. Se vulneraría el principio de justicia como equidad, y consagraría las condiciones de inequidad ya que el supuesto 'vendedor' lo haría por necesidad y el 'comprador' lo haría por sus posibilidades económicas”.

      El organismo argentino agregó que “el ejercicio de la autonomía se sustenta en la libertad para la toma de decisiones. En este sentido queda claro que la decisión de vender un órgano basado en las necesidades económicas implica coacción y no puede considerarse autónoma”.

      La ministra Carla Vizzotti durante una visita al Incucai. Foto: Ministerio de SaludLa ministra Carla Vizzotti durante una visita al Incucai. Foto: Ministerio de Salud

      Y recordó que “por estas razones ya se han manifestado en este sentido las Naciones Unidas, desde la Asamblea Mundial de la Salud OMS en sus Principios Rectores, la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, la Sociedad de Trasplante de América Latina y el Caribe, la Comisión Intergubernamental de Donación y Trasplante de Mercosur, la Sociedad Internacional de Nefrología y la Sociedad Internacional de Trasplante (declaración de Estambul) y la Pontificia Academia de las Ciencias.

      En conclusión, consideró que “se deben condenar fuertemente estas propuestas que, basadas en la supuesta defensa de la autonomía no vislumbran las potenciales y peligrosas consecuencias para la ciudadanía”.

      Cómo funciona en Argentina

      En Argentina rige la llamada Ley Justina, por la que toda persona es potencial donante de órganos al menos que manifieste lo contrario. Ese cambio en la ley permitió agilizar mucho los trasplantes, aunque todavía la lista de espera para recibir un órgano es extensa.

      En este momento, según datos del Incucai, hay 7.150 personas que necesitan un trasplante para salvar su vida. Al mismo tiempo, en lo que va del año se han realizado 1.528 trasplantes y 685 personas donaron sus órganos.

      Si bien por año mueren en Argentina más de 300 mil personas, sólo en una pequeña fracción se da la donación de órganos. Se estima que en 4 de cada 1.000. Esto es así por varios factores. En primer lugar, el fallecimiento debe producirse en la terapia intensiva de un hospital para que se pueda realizar la ablación. Además, debe ocurrir una muerte encefálica o “cerebral” para que el operativo pueda comenzar. Y el órgano deben presentar condiciones de salud para ser trasplantado.

      La Ley Justina, promulgada en 2018, aportó además otro elemento importante con la posibilidad de la donación cruzada. Esto puede ocurrir cuando los donantes y sus receptores no son compatibles pero el donante de cada par es compatible con el receptor del otro par.

      PS


      Sobre la firma

      Pablo Sigal
      Pablo Sigal

      Editor jefe de la sección Sociedad psigal@clarin.com

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