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18.04.2013 | Mujer y dinero

Ganancias: qué podemos degravar para pagar menos

Las finanzas dejaron de ser un territorio masculino. Hoy, muchas mujeres trabajamos en relación de dependencia y nos vemos obligadas a entender y gestionar cuestiones impositivas que nos eran ajenas. A pedido de Entremujeres, Mariano Otalora nos acerca una guía breve y completa para aprovechar los mecanismos que permiten pagar menos.

Mariano Otalora
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En los últimos meses, la discusión sobre el impuesto a las ganancias tomó gran protagonismo: en una vereda tenemos los que consideran que el impuesto es injusto y se encuentra desactualizado; en la otra --la perspectiva oficial-- lo defienden a rajatabla: "en el país lo pagan menos del 20% de los asalariados y no es tanto lo que se viene abonando".

En esta oportunidad, no me voy a detener a analizar lo justo, injusto o desactualizado que puede ser el impuesto: vamos a analizar exclusivamente cómo puede hacer un empleado en relación de dependencia para pagar menos impuesto a las ganancias. Y vamos a hacerlo en un lenguaje al alcance de todos, libre de cualquier tecnicismo.


Quiénes pagan el impuesto

Desde un sueldo bruto mensual de $7.000 ($5.810 neto/de bolsillo), podemos estar alcanzados por el impuesto a las ganancias. Estar alcanzados no significa que tengamos que pagarlo, ya que cada trabajador puede considerar algunos gastos (deducciones) que le permitirán pagar menos de impuesto. Por ejemplo, si uno está casado y tiene hijos puede deducirlos; también hay otras deducciones que achican el monto a pagar, como las donaciones, seguros de vida, medicina prepaga, honorarios médicos, entre otras.

Aquellos que puedan considerar la mayor cantidad de gastos, pagarán menos o reducirán en su totalidad el impuesto a las ganancias.

Por ejemplo: una persona con un salario de $10.000 que es soltera y sin hijos pagará más que otra que deduce a sus cargas de familia.


Claves para pagar menos

El secreto para pagar menos impuesto se encuentra exclusivamente en conocer cuáles son las deducciones autorizadas por ley y qué características se deben cumplir para poder considerarlas.

Hay dos tipos de deducciones, las permitidas y las personales:

Deducciones Permitidas: Tenemos 11 gastos que ayudarán a pagar menos. Se los considera como otros "gastos de la actividad".

Deducciones Personales: Podemos declarar las cargas de familia, por ejemplo a nuestros padres, abuelos, cónyuge e hijos, otros, cumpliendo algunos requisitos.


Deducciones Permitidas vigentes:

1) Seguro de Vida (tope anual $996.23). Podemos considerar el seguro de vida que abonamos en los préstamos personales, hipotecarios, plan de ahorro para la compra de un auto, inclusive el que pagamos en las tarjetas de crédito al financiarnos o abonando el pago mínimo. El requisito que se debe cumplir es que los seguros de Vida sean contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte.

* Cobertura Médica (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Si pagamos una prepaga o cualquier servicio de asistencia médica, se puede declarar el gasto, tanto del titular como de las personas a cargo. Ejemplo: tengo a mi madre a mi cargo y le pago una prepaga, puedo considerar este gasto.

3) Donaciones (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada): se podrán deducir las donaciones realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, etc. Las donaciones por débito automático de las tarjetas de crédito, la mayoría se puede considerar.

4) Honorarios Médicos (tope anual 5% de la ganancia Neta Acumulada). Muchas veces a pesar de contar con una prepaga/Obra Social, debemos abonar gastos que no están cubiertos. Por ejemplo al concurrir a un profesional no se encuentra en cartilla, el pago de la consulta se puede declarar, lo mismo pasa con el diferencial que uno abona cuando concurre al psicólogo, prótesis dentales, etc. Requisito: se deberá considerar el 40% del gasto. Es decir si el gasto del odontólogo fue de $1.000, deberé considerar $400.

5) Intereses Crédito Hipotecario: tope anual de $20.000 de intereses. Cuando el crédito sea utilizado para la compra o construcción de inmuebles destinados para casa habitación (la casa que compré es en donde estoy viviendo), se podrá deducir del impuesto. Por ejemplo de la cuota que abonamos al banco, cerca del 70% corresponde a intereses. Los préstamos personales o prendarios no se pueden considerar.

6) Personal Doméstico: tope anual: 12.960 pesos. Aquellos que tienen al personal doméstico en Blanco, podrán deducir las cargas y contribuciones que realizan. Más del 70% de las trabajadoras domésticas se encuentran en negro. Al inscribirlas en blanco estaremos colaborando con la jubilación y con acceso a una Obra Social.

7) Gasto de Sepelio (tope anual $996.23). Se pueden considerar los gastos de sepelio o servicios funerarios que tuvimos que afrontar de las personas que se encontraban a nuestro cargo en el impuesto.

8) Otras deducciones menos frecuentes:

* Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

* Gastos de Corredores y Viajantes de Comercio.

* Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

* Aporte Sindical.


Deducciones Personales: las cargas de familia

Las cargas de familias que se pueden considerar en el impuesto son: 

1) Por tener el cónyuge a cargo vamos a poder descontar $14.400 anual.

2) Por lo hijos: $7.200.

3) Por otras cargas: $5.400.


Deducciones Personales

1) Cónyuge: $ 14.400

2) Hijo/a, hijastro/a: $ 7.200

3) Otras Cargas: Nieto/a, bisnieto/a, padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo/a, bisabuelo/a, suegro/a, hermano/a, yerno, y nuera: $ 5.400


Para poder declarar al cónyuge (conviviente no se puede), a los hijos, padres, etc. se debe cumplir el siguiente requisito: "Debe estar a cargo del contribuyente, ser residente en el país y no tener ingresos netos anuales mayores a $12.960". Es decir, si estás casada y tu marido tiene un ingreso bruto mensual de $1.200 ($997 de bolsillo) no podes considerarlo en la deducción del impuesto a las ganancias.

Para considerar otras cargas, como la de los hijos, hermanos o nietos, se agrega otra condición: debe ser menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Ejemplo: si tengo un hijo que tiene 25 años y está sin trabajo, no se lo puede considerar.

A su vez, desde el punto de vista impositivo, tener personas a cargo, puede ser un gran beneficio ya que podemos deducir los gastos que estas generan.

Ejemplo: si tengo a mi cargo a mis padres (deducciones personales) y les pago la prepaga (deducciones permitidas), puedo considerar ambas deducciones.


Pagando menos...

Entonces, la ecuación es simple: a mayor cantidad de deducciones permitidas y personales que estemos en condiciones de declarar, menos impuesto. Ejemplo: un empleado con un sueldo de $10.000 bruto mensual, que es soltero y no realiza ningún tipo de deducción permitida, abonará $4.828 de impuesto anual ($402 mensual). En cambio, el mismo trabajador si fuera casado y con 2 hijos estará abonando $354 de impuesto anual ($29,5 mensual).

Otro ejemplo, considerando dos deducciones permitidas: el seguro de vida y el plan de prepaga. Un soltero con un ingreso de $10.000, que abonaba por año $4.828 de ganancias, por declarar un seguro de vida y un plan médico abonará $3.514.

Como pudimos apreciar, la única forma que tenemos de pagar menos impuesto es siendo muy ordenados con nuestros gastos y declarando todas las deducciones permitidas y personales que podamos.


Fuente: Lic. Mariano Otálora, autor del libro “Inversiones para Todos. Guía para invertir y hacer negocios”, de Editorial Planeta. Para más información, ingresá en su página web. También podés bajar gratis su libro Cómo pagar menos impuesto sin evadir (2009) desde este link.


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