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04.06.2012 | Opinión

Caso Albarracini: “La sentencia de la Corte preserva la libertad individual”

La Justicia avaló que no se le haga la transfusión al hombre de 38 años, testigo de Jehová. El abogado Alejandro Drucaroff Aguiar destaca esta decisión, que ratifica que existe un ámbito de privacidad propio de cada persona y que ese ámbito no puede ser invadido por los poderes públicos.

Alejandro Drucaroff
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El caso Albarracini que acaba de resolver la Corte Suprema conmovió a la opinión pública y generó un debate que, seguramente, no se agota con el fallo del máximo Tribunal. Como es sabido, se trata de un paciente en muy grave estado que, según la opinión de los médicos que lo asisten, necesita una transfusión de sangre como tratamiento en forma urgente. El paciente no está consciente, lo que le impide dar su conformidad con el tratamiento. Pero hace unos años, previendo la posibilidad de encontrarse en esa situación y en virtud de su creencia religiosa, dejó planteada por escrito –con certificación de firma por escribano- su voluntad de no recibir nunca una transfusión de sangre.

El conflicto se planteó entre el padre de Albarracini, quien pedía que la Justicia autorizase la transfusión, y su esposa, que pedía el respeto a su voluntad escrita.

La Corte sostuvo que no había duda sobre la voluntad del paciente ni motivo para suponer que la hubiera modificado. Citó el artículo 11 de la Ley 26.529, conforme al cual toda persona puede dejar directivas anticipadas sobre su salud, consentir o rechazar tratamientos médicos, con el único límite de que eso no implique una eutanasia. Aclaró que, en el caso, se trata justamente de una negativa a recibir determinado tratamiento y no del pedido de una práctica eutanásica.

En paralelo, ubicó la cuestión en el marco constitucional que le corresponde, recordando una de las garantías fundamentales definida en el artículo 19. Esa norma, como es sabido, consagra el derecho a hacer todo lo que la ley no prohíbe así como el de no ser obligado jamás a hacer algo que ella no mande. Por eso, establece que las acciones privadas que no se aparten del orden jurídico ni perjudiquen a terceros están al margen de cualquier autoridad estatal incluida, naturalmente, la judicial.

El Tribunal recordó que la autonomía individual comprende los sentimientos, hábitos, costumbres, las creencias religiosas –lo que por supuesto incluye el no tenerlas-, la salud mental y la física, áreas donde nadie puede inmiscuirse sin el consentimiento expreso de la persona. Por todo ello admitió la validez de la voluntad del paciente y rechazó disponer que se le hiciera la transfusión.

El caso es, sin duda, muy doloroso y es comprensible que haya posturas contrapuestas ante la decisión de la Corte. No hablamos, por supuesto, del padecimiento indescriptible de un padre que pelea por salvar la vida de su hijo. Sólo quien tiene esa desgracia puede entender lo que se siente ante ella. Tampoco nos referimos al aspecto religioso, justamente porque el respeto a las creencias –o, nuevamente vale aclararlo, a la ausencia de ellas- es un principio fundante del Estado de Derecho y de toda idea democrática.

Es, en cambio, destacable que la Corte haya ratificado, una vez más, que existe un ámbito de privacidad propio de cada persona y que ese ámbito no puede ser invadido por los poderes públicos. Es que, si aceptáramos que cada uno debe ser rescatado de sí mismo –vale la reiteración, cuando lo que decidió no viola la Ley ni perjudica a otro-, estaríamos desvirtuando esa norma de convivencia básica que consagra el indispensable artículo 19 de la Constitución.

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