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      Qué hacer si me despidieron estando embarazada

      • El embarazo se debe haber comunicado fehacientemente al empleador.
      • Corresponde una indemnización especial y hay derecho a la reincorporación.

      Qué hacer si me despidieron estando embarazadaDespido durante el embarazo. Existen derechos especiales. Foto: Shutterstock.
      Redacción Clarín

      Las leyes laborales de la Argentina protegen a las empleadas embarazadas. Incluso, establecen una indemnización especial en caso de ser despedidas debido a esta condición.

      De todas formas, una empleada debe cumplir con algunos requisitos para quedar totalmente a cubierto y evitar problemas en caso de perder el empleo mientras espera a su bebé.

      Aquí, los detalles sobre esta situación para que, en el caso de ocurrir el despido, todo resulte conforme a la legislación vigente.

      Qué hacer si me despidieron estando embarazada

      Al quedar embarazada, una mujer que trabaja debe avisarle a su empleador. Además, presentar un certificado médico que acredite tal condición y, muy importante, que incluya la fecha probable de parto porque será entonces cuando comenzará la licencia por maternidad. De no cumplir con estos requisitos, la empleada corre el riesgo de no cobrar la indemnización especial por embarazo.

      El artículo 177 de la ley 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que “la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.

      El mismo artículo ordena: “Garantícese a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación”.

      Despido por embarazo. El certificado médico debe indicar fecha probable de parto. Foto: Clarín.Despido por embarazo. El certificado médico debe indicar fecha probable de parto. Foto: Clarín.

      Para que la mujer pueda preservar el empleo durante la gestación, la LCT establece la licencia con goce de sueldo por embarazo que dura 90 días. Este período puede repartirse de dos maneras: 45 días antes y 45 días después del parto o 30 días antes y 60 días después del parto. Además, la madre puede tomarse otros 90 días de licencia (excedencia), pero sin goce de sueldo.

      En caso de ser despedida mientras estaba embarazada, la empleada tiene derecho a una indemnización especial, y también puede iniciar un juicio por discriminación y exigir su reincorporación laboral.

      Si la damnificada presentó en su momento el certificado médico, y el despido ocurre entre los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, la Justicia considerará que la causa del despido es el embarazo. En este caso, no hay que probar nada. Si, en cambio, no presentó el certificado, la mujer tendrá que probar de alguna manera que el empleador sabía del embarazo al momento del despido.

      Despido por embarazo. La licencia por maternidad es de 90 días, con goce de sueldo. Foto: Clarín.Despido por embarazo. La licencia por maternidad es de 90 días, con goce de sueldo. Foto: Clarín.

      La indemnización especial por embarazo, establecida por el artículo 182 de la LCT, consiste en un año de remuneraciones (doce sueldos más el aguinaldo), a la que hay sumar la indemnización por despido sin causa (artículo 245), compuesta de un sueldo bruto por cada año trabajado.

      El artículo 178 de la LCT dice que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto”.

      En caso de surgir un conflicto con el empleador, la trabajadora podrá recurrir a la Justicia e invocar, además de los artículos descritos de la LCT, lo establecido por la ley 23.592 (artículo 1º), que trata sobre discriminación.