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      La dura batalla de las pioneras que lucharon por los derechos laborales de la mujer

      Las conquistas laborales tuvieron un largo derrotero. Los proyectos que se llevaron al Congreso.

      La dura batalla de las pioneras que lucharon por los derechos laborales de la mujerMujeres y hombres trabajando en el frigorífico Swift a principios del siglo veinte. / Archivo Clarín.

      A principios del siglo XX, la idea de la mujer como esencialmente destinada a ser madre era una noción formalmente compartida por los más diversos sectores. Sin embargo, estaba en el mercado del trabajo.

      Militantes socialistas y feministas obreras como Gabriela Laperrière de Coni y Carolina Muzilli apuntaban a poner límites a la superexplotación a que mujeres y niños eran sometidos, como mano de obra más barata que sus compañeros varones.

      También socialistas y anarquistas hicieron campañas referidas a la equiparación salarial, en especial los primeros, que ya en su “Programa mínimo” de 1896 incluían como punto 2: “A igualdad de producción, igualdad de retribución para los obreros de ambos sexos”.

      Pionera. Gabriela Laperrière de Coni redactó en 1902 un proyecto de ley de trabajo femenino. / ArchivoPionera. Gabriela Laperrière de Coni redactó en 1902 un proyecto de ley de trabajo femenino. / Archivo

      Siguiendo las recomendaciones de Bialet Massé, el proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González estipulaba condiciones diferenciadas para el trabajo femenino (estableciendo un límite de 8 horas a su jornada laboral), que era equiparado al de los menores en su tratamiento general. Los patrones industriales hicieron lobby para impedir su sanción, tanto en 1904 como en 1907.

      Los proyectos, al Congreso

      Por su parte, Gabriela Laperrière redactó en 1902 un proyecto de ley de regulación del trabajo femenino que incluía la limitación de la jornada laboral a 8 horas, el descanso semanal obligatorio, la prohibición del trabajo nocturno, de actividades insalubres y, para las embarazadas a partir del cuarto mes de gestación, de las tareas a destajo.

      También estipulaba la obligatoriedad, en los talleres con más de cincuenta trabajadoras, de una sala de lactancia y guardería para sus hijos hasta los dos años de edad.

      Alfredo Palacios elaboró un proyecto de ley con una jornada máxima de 8 horas de trabajo. / Archivo ClarínAlfredo Palacios elaboró un proyecto de ley con una jornada máxima de 8 horas de trabajo. / Archivo Clarín

      A partir de ese proyecto, Alfredo Palacios elaboró el presentado en el Congreso en 1906, simultáneamente con otro (estipulando la jornada máxima de 8 horas para todos los trabajadores urbanos y un régimen de descansos), que fueron pasados a comisiones.

      El de “trabajo de mujeres y niños” recién se trató al año siguiente. Su inspiradora no llegó a conocer los debates (Gabriela Laperrière falleció el 8 de enero de 1907) de los que finalmente salió el texto sancionado el 14 de octubre como ley 5.291, con grandes recortes a lo propuesto.

      La norma finalmente aprobada en 1907, de aplicación en la Capital y territorios nacionales, sólo limitó a 8 horas la jornada laboral de los menores de 16 años. Respecto de las mujeres (y también los menores), su trabajo debía organizarse de modo que se resguardase su salud y moralidad, prohibiéndose expresamente que se desempeñasen en industrias peligrosas e insalubres o en trabajos nocturnos.

      Militantes socialistas y feministas obreras como Gabriela Laperrière de Coni y Carolina Muzilli apuntaban a poner límites a la superexplotación a que mujeres y niños eran sometidos, como mano de obra más barata que sus compañeros varones.

      Felipe Pigna, historiador.

      También establecía períodos de descanso dentro de la jornada laboral y para las madres cubría un período de no concurrencia al empleo (voluntario y sin goce de sueldo), con mantenimiento del puesto por 30 días después del parto, y un permiso para amamantar, de 15 minutos cada dos horas de trabajo. Junto con las normas que establecieron el descanso dominical, fue una de las primeras leyes laborales de la Argentina, y las únicas de “protección” durante el período anterior a la llegada del radicalismo al gobierno.

      La primera norma de descanso dominical en nuestro país fue aprobada por el Concejo Municipal de San Salvador de Jujuy, en 1899.

      El Congreso de la Nación, en 1903, sancionó la ley 4661, que Palacios presentó como “proyecto de ley de descanso hebdomadario” (ya que fijarlo en domingo era imponer a los habitantes, cualesquiera fuesen sus creencias, el criterio católico), que estableció el descanso dominical en la Capital, que fue extendido a los territorios nacionales recién en 1913, por ley 9104.

      E.M.


      Sobre la firma

      Felipe Pigna
      Felipe Pigna

      Historiador y autor argentino.

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