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      Recargos en restaurantes por compartir el plato: cuándo son ilegales y cómo denunciarlos

      Hay locales que cobran extra si una misma porción es consumida entre 2 o más personas. Defensa al Consumidor aclaró si está permitido o no.

      Recargos en restaurantes por compartir el plato: cuándo son ilegales y cómo denunciarlosLos locales pueden ser multados por esta práctica, pero no en todos los casos. Foto: GCBA.

      Para ahorrar o para no desperdiciar comida, la gente a veces pide en el restaurante un único plato para compartir, en vez de uno para cada uno. Lo que no siempre saben es que algunos locales, ante esa conducta, aplican un recargo en la cuenta. Así, una misma milanesa o porción de fideos pasa a costar más sólo por el hecho de que será consumida entre dos o más personas.

      La práctica empezó a detectarse hace unos cuatro años en la Ciudad de Buenos Aires y aún genera sorpresa y discusiones, pese a que las empresas suelen avisar en el menú -en letra chica- que cobrarán un extra por "plato compartido". 

      La pregunta recurrente es si se trata de un atropello a los derechos de los clientes. O si, por el contrario, el dueño de un establecimiento gastronómico puede legítimamente poner esa condición, que puede encarecer el valor de una porción incluso más de un 20% o 30%.

      Esto como un modo -según alegan en el sector- de compensar la menor ganancia, por ejemplo, en caso de que 2, 3 o 4 personas ocupen una mesa por horas, usen la vajilla y paguen sólo un plato entre todos.

      Frente a esta y otras dudas legales comunes de los vecinos al salir a comer, el organismo de Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires acaba de elaborar una guía de derechos básicos con aclaraciones clave.

      Sólo un plato para dos bocas, la situación que algunos restaurantes "castigan" con un recargo. Foto: Shutterstock.Sólo un plato para dos bocas, la situación que algunos restaurantes "castigan" con un recargo. Foto: Shutterstock.

      ¿Es legal que los restaurantes cobren extra por compartir un plato?

      La repuesta es que depende. A la luz de las normas vigentes, las autoridades porteñas consideran que el recargo por compartir plato puede aplicarse legalmente, pero sólo bajo ciertas condiciones. Mientras que en otros casos sí resulta una infracción posible de denunciar y de sancionar.

      "Si bien no existe una regulación específica que prohíba ese recargo, hay leyes como la 4.827 de CABA y la 24.240 nacional, que amparan el derecho de los consumidores a recibir información", explicó a Clarín Vilma Bouza, la directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

      El cliente, según las normas, debe ser informado siempre "en forma cierta, clara y detallada" sobre qué está comprando y en qué condiciones. En ese sentido, según Bouza, los restaurantes incumplirían ese deber si no informan el recargo por plato compartido en el menú y lo incluyen directamente en el ticket. O si lo informan, pero sin indicar el valor que cobrarán por ese concepto.

      Por otra parte, en Defensa al Consumidor tampoco consideran legal que el local aplique este adicional si al mismo tiempo pretende cobrar "servicio de mesa".

      Superponer ambos recargos -argumenta Bouza- implicaría incurrir en un "trato indigno" contra el consumidor porque el restaurante le estaría cobrando dos veces por un mismo ítem: "Por un lado, el cubierto; y por otro lado, el 'impuesto' por compartirlo".

      "Se factura un servicio que muestra cierta ambigüedad, además de aumentar significativamente la cuenta, perdiendo sentido entonces los precios publicados al público", añadió la funcionaria.

      Donde cobran "cubierto" no puede haber extras por compartir platos. Foto: GCBA.Donde cobran "cubierto" no puede haber extras por compartir platos. Foto: GCBA.

      ¿Qué otros derechos tiene el consumidor cuando va a un restaurante?

      En Defensa al Consumidor recordaron que los vecinos, al salir a comer, también tienen derecho a exigir:

      -Todos los precios a la vista. El menú tiene que detallar el valor de cada plato y de los cargos extra que pretendan cobrar (por show, por compartir plato, etc.). El listado debe estar exhibido al ingreso del local y también a disposición en las mesas. Aunque faciliten un código QR, la Ciudad exige que tengan siempre una versión impresa para quien la requiera.

      -Todos los precios, en pesos. Aunque esté en una zona turística, un restaurante no puede mostrar los valores de sus platos solamente en dólares o en cualquier otra moneda extranjera. "La excepción permitida es cuando se exhiben precios en en pesos y, en caracteres menos relevantes, en dólares, según dicta la ley 4.827", aclararon en Defensa al Consumidor.

      -El cobro del cubierto, con límites. El local nunca puede aplicarlo a menores de 12 años. Y si impone este recargo, además de avisar su costo en el menú, deberá aclarar qué incluye. Según la ley 4.407 debe dar acceso al menos a un vaso de agua potable por persona, pan común o dietético a elección del cliente, un producto de panera sin gluten y sal libre de sodio.

      -Llevar lo que sobra. Si el cliente ordenó comida de más o las porciones resultaron más abundantes de lo esperado, y el cliente pide llevarse los alimentos no consumidos, el local está obligado a entregarlos debidamente envueltos. Así lo establece la ley porteña 6.263, aprobada en 2019.

      Llevarse la comida sobrante ahora también es un derecho de los comensales, reconocido por ley. Foto: GCBA.Llevarse la comida sobrante ahora también es un derecho de los comensales, reconocido por ley. Foto: GCBA.

      -Pagar con tarjeta al mismo precio. El restaurante no puede cobrar recargos por pagar con tarjeta de débito o de crédito (en un pago). "Solo pueden establecerse descuentos puntuales por pago en efectivo", aclaró el organismo.

      -Elegir si dar o no propina. Nunca deben incluirla en la cuenta como parte del total a abonar. "La decisión de dejar propina y en qué cantidad es una decisión libre del consumidor", recordó el Gobierno de la Ciudad.

      -Recibir un trato "digno" y "equitativo". El personal de atención debe asegurarlo en todo momento, en cumplimiento de la ley 24.240 y de la Constitución Nacional.

      ¿Cómo reclamar si alguno de los derechos no se cumple?

      En la Ciudad la gente puede reportar prácticas abusivas a través de su celular, mediante la aplicación BA 147, que se puede bajar a celulares Android (desde aquí) y a móviles de Apple (desde aquí).

      "A través de la app, los vecinos pueden solicitar una inspección y conocer el resultado", destacó Julia Domeniconi, secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad.

      El reporte ciudadano también se puede hacer desde buenosaires.gob.ar/defensaalconsumidor. En cualquier caso, "dentro de las 72 horas, un inspector se dirigirá al local para constatar cualquier posible irregularidad", contó Jorge Surin, gerente del área de Lealtad Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

      Tras el reporte ciudadano, un inspector de la Ciudad va al comercio a verificar la situación. Foto: GCBA.Tras el reporte ciudadano, un inspector de la Ciudad va al comercio a verificar la situación. Foto: GCBA.

      Si efectivamente comprueban la infracción (por ejemplo, el cobro de recargos indebidos), entonces los agentes labrarán un acta e intimarán al comerciante a ponerse en regla, lo que será comprobado días después en otra visita.

      Por otra parte, si un local cobró de más y se niega a devolver la plata, o el vecino pretende una indemnización, puede hacer una denuncia ante Defensa al Consumidor (desde aquí) para ir a una mediación.

      MDG


      Sobre la firma

      Martín Grosz
      Martín Grosz

      Editor de Consumo y Servicios mgrosz@clarin.com

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